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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SUPERNUMERARIOS. PUEDEN SER DE BASE O DE CONFIANZA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274382 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Quinta Parte; Pág. 24

El Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en su artículo 4o., clasifica en dos grupos a los empleados públicos: los de base y los de confianza, y enumera limitativamente a estos últimos; y en el artículo 5o. establece: "ésta ley sólo regirá las relaciones entre los Poderes de la Unión y los trabajadores de base; los empleados de confianza no quedan comprendidos en ella.". Así pues, la calidad de empleado de confianza deriva de la naturaleza de las funciones que desempeña el trabajador y no del tiempo de duración de su nombramiento. Por tanto, los empleados supernumerarios pueden ser de base o de confianza, según las labores que tengan asignadas, siendo evidente que, en el primer supuesto, se encuentran protegidos, dentro del límite de su temporalidad, por el mencionado ordenamiento legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274382-e344ab6b/trabajadores-al-servicio-del-estado-supernumerarios-pueden-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7766/61. Secretario de Industria y Comercio. 9 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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