TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO SUPERNUMERARIOS. PUEDEN SER DE CONFIANZA O DE BASE.
No es exacto que los empleados llamados supernumerarios sean empleados de confianza y por lo tanto estén fuera del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado pues ya se ha resuelto por la Cuarta Sala en sentido opuesto, apoyándose en que dichos empleados, de los cuales nada dice el Estatuto Jurídico, son trabajadores eventuales, temporales o como quiera denominárseles; y cuya característica es que son transitorios, pero por la naturaleza del trabajo para el que han sido contratados, pueden ser de confianza o de base; el trabajador supernumerario, o sea el que ha sido contratado en exceso del número normal, permanente y previsto por tiempo indefinido, tiene que ser protegido por el Estatuto si su empleo es de base (no confundiéndose esta denominación con la "de planta"). Lógicamente, esta protección sólo comprende el tiempo por el que ha sido contratado, ya sea que el mismo esté determinado por la duración de la labor extraordinaria para la que fue contratado, o por la vigencia de la partida presupuestal destinada a cubrir sus emolumentos, pero no puede ni debe sostenerse que el empleado supernumerario, solamente por el hecho de serlo, sea empleado de confianza, porque en este caso se confunden dos conceptos diferentes; a saber, lo transitorio del empleo y la naturaleza del trabajo a desempeñar; lo primero determina que un empleado sea de planta o por tiempo indefinido y por otra parte eventual, temporal o supernumerario, como quiera llamársele; en cambio, la naturaleza del trabajo es la que determina que un empleado sea de "base" o de "confianza".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366157-44ef9a8c/trabajadores-al-servicio-del-estado-supernumerarios-pueden-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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