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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LEGISLACION APLICABLE, TRATANDOSE DE LOS DE CONFIANZA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214795 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 502

De conformidad con el artículo 116, fracción V constitucional, las relaciones laborales entre las entidades federativas y sus trabajadores, deberán regirse por las leyes que expidan las legislaturas de los estados, con base en lo contemplado por el artículo 123 de la Carta Magna y sus disposiciones reglamentarias. Por su parte el invocado numeral 123, apartado B, fracción XIV dispone que, entre los Poderes de la Unión, el Distrito Federal y sus trabajadores, los cargos a considerarse de confianza, serán determinados por la ley y las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de seguridad social. Por tanto, las entidades federativas están facultadas para expedir sus leyes que reglamenten las relaciones con sus trabajadores y en su caso, la calidad de los empleados de confianza únicamente limita el disfrute de los derechos vinculados con la protección al salario y goce de los beneficios de seguridad social; consecuentemente, es legal la aplicación del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, respecto de los trabajadores de confianza.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214795-643cd444/trabajadores-al-servicio-del-estado-legislacion-aplicable-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 274/93. Edmundo Castillo Jiménez. 27 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.

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