TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LEGISLACION APLICABLE, TRATANDOSE DE LOS DE CONFIANZA.
De conformidad con el artículo 116, fracción V constitucional, las relaciones laborales entre las entidades federativas y sus trabajadores, deberán regirse por las leyes que expidan las legislaturas de los estados, con base en lo contemplado por el artículo 123 de la Carta Magna y sus disposiciones reglamentarias. Por su parte el invocado numeral 123, apartado B, fracción XIV dispone que, entre los Poderes de la Unión, el Distrito Federal y sus trabajadores, los cargos a considerarse de confianza, serán determinados por la ley y las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de seguridad social. Por tanto, las entidades federativas están facultadas para expedir sus leyes que reglamenten las relaciones con sus trabajadores y en su caso, la calidad de los empleados de confianza únicamente limita el disfrute de los derechos vinculados con la protección al salario y goce de los beneficios de seguridad social; consecuentemente, es legal la aplicación del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, respecto de los trabajadores de confianza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214795-643cd444/trabajadores-al-servicio-del-estado-legislacion-aplicable-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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