TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. NO ESTAN PROTEGIDOS POR EL APARTADO "B" DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION FEDERAL EN CUANTO A SU ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
Aun cuando el artículo 123 de la Constitución Federal, apartado B, en su fracción XII, determina que los conflictos individuales de los trabajadores serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación de Arbitraje, sin decir si se refiere sólo a los trabajadores de base, como el propio precepto en su fracción XVI, que es el único que se refiere a los cargos de confianza, establece expresamente que quienes lo desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social, se observa que limitativamente señala los derechos de los trabajadores de confianza de entre todos los que las fracciones anteriores del precepto constitucional conceden a los trabajadores en general, que son los de base, ya que de lo contrario no habría diferencia entre esas dos categorías, por lo tanto la permanencia en el empleo no es uno de los derechos que los trabajadores de confianza tengan en forma semejante a los de base, además de que el artículo 8o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B constitucional determinan que quedan excluidos del régimen de esa ley, los empleados de confianza; en consecuencia, cuando se rescinde su relación laboral, no pueden ocurrir a tribunales de arbitraje, por lo que deben acudir al juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229643-e4135747/trabajadores-al-servicio-del-estado-de-confianza-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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