Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 60
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60. Lo dispuesto en el presente Capítulo, no excluye la imposición de las
sanciones que conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y
demás disposiciones aplicables procedan con otras que se deriven de la revisión de
la Cuenta Pública.
TÍTULO CUARTO
DE LA DETERMINACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DEL FINCAMIENTO DE
RESPONSABILIDADES
Capítulo I
De la determinación de daños y perjuicios contra la Hacienda pública
o al patrimonio de las Entidades Públicas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO DE VIGILANCIA. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- EJECUTIVO Y SENADO, ACTOS DE LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)
Lo dispuesto en el presente Capítulo, no excluye la imposición de las
sanciones que conforme a la Ley General de Responsabilidades Administr ativas y
demás disposiciones aplicables procedan con otras que se deriven de la revisión
de la Cuenta Pública.
TÍTULO CUARTO
DE LA DETERMINACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DEL FINCAMIENTO DE
RESPONSABILIDADES
Capítulo I
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
De la determinación de daños y perjuicios contra la Hacienda pública
o al patrimonio de las Entidades Públicas
Artículo 61.
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