Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 61
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Si de la fiscalización que realice la ESAF se detectaran
irregularidades que permitan presumir la existencia de responsabilidades a cargo
de servidores públicos o particulares, procederá a:
I. Promover ante el Tribunal, en los términos de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables, la
imposición de sanciones a los servidores públicos por Faltas administrativas
graves que detect e durante sus Auditorías e investigaciones, en que incurran
los servidores públicos, así como sanciones a los particulares vinculados con
dichas faltas;
II. Dar vista a los Órganos de Control, competentes de conformidad con la Ley
General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones
aplicables, cuando detecte posibles responsabilidades administrativas distintas
a las mencionadas en la fracción anterior.
En caso de que la ESAF determine la existencia de daños o perjuicios, o ambos
la Hacienda Pública del Estado o de los municipios o al patrimonio de los Entes
púbicos, que deriven de faltas administrativas no graves, procederá en los
términos del artículo 50 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y de las demás disposiciones aplicables;
III. Presentar las denuncias y querellas penales, que corresponda ante la
Fiscalía Anticorrupción, por los probables delitos que se detecten derivado de
sus Auditorías;
IV. Coadyuvar con la Fiscalía Anticorrupción en los procesos correspondientes,
tanto en l a etapa de investigación, como en la judicial. En estos casos, la
Fiscalía Anticorrupción recabará previamente la opinión de la ESAF, respecto
de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio o el desistimiento de la
acción penal;
Previamente a que la Fiscalía Anticorrupción, determine declinar su
competencia, abstenerse de investigar los hechos denunciados, archivar
temporalmente las investigaciones o decretar el no ejercicio de la acción,
deberá hacerlo del conocimiento de la ESAF para que exponga las
consideraciones que estime convenientes, y
V. Presentar las denuncias de juicio político ante la Legislatura que, en su caso,
correspondan en términos de las disposiciones aplicables.
Las denuncias penales de hechos presuntamente ilícitos y las denuncias de juicio
político deberán presentarse por parte de la ESAF cuando se cuente con los
elementos que establezcan las leyes en dichas materias.
Las resoluciones del Tribunal podrán ser recurridas por la ESAF a través del
recurso de revisión previsto en la Le y General de Responsabilidades
Administrativas.
Artículo 62.
Fuente oficial: consultar publicación
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