Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Artículo 61

Ordenamiento: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-04

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Si de la fiscalización que realice la ESAF se detectaran

irregularidades que permitan presumir la existencia de responsabilidades a cargo

de servidores públicos o particulares, procederá a:

I. Promover ante el Tribunal, en los términos de la Ley General de

Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables, la

imposición de sanciones a los servidores públicos por Faltas administrativas

graves que detect e durante sus Auditorías e investigaciones, en que incurran

los servidores públicos, así como sanciones a los particulares vinculados con

dichas faltas;

II. Dar vista a los Órganos de Control, competentes de conformidad con la Ley

General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones

aplicables, cuando detecte posibles responsabilidades administrativas distintas

a las mencionadas en la fracción anterior.

En caso de que la ESAF determine la existencia de daños o perjuicios, o ambos

la Hacienda Pública del Estado o de los municipios o al patrimonio de los Entes

púbicos, que deriven de faltas administrativas no graves, procederá en los

términos del artículo 50 de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas y de las demás disposiciones aplicables;

III. Presentar las denuncias y querellas penales, que corresponda ante la

Fiscalía Anticorrupción, por los probables delitos que se detecten derivado de

sus Auditorías;

IV. Coadyuvar con la Fiscalía Anticorrupción en los procesos correspondientes,

tanto en l a etapa de investigación, como en la judicial. En estos casos, la

Fiscalía Anticorrupción recabará previamente la opinión de la ESAF, respecto

de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio o el desistimiento de la

acción penal;

Previamente a que la Fiscalía Anticorrupción, determine declinar su

competencia, abstenerse de investigar los hechos denunciados, archivar

temporalmente las investigaciones o decretar el no ejercicio de la acción,

deberá hacerlo del conocimiento de la ESAF para que exponga las

consideraciones que estime convenientes, y

V. Presentar las denuncias de juicio político ante la Legislatura que, en su caso,

correspondan en términos de las disposiciones aplicables.

Las denuncias penales de hechos presuntamente ilícitos y las denuncias de juicio

político deberán presentarse por parte de la ESAF cuando se cuente con los

elementos que establezcan las leyes en dichas materias.

Las resoluciones del Tribunal podrán ser recurridas por la ESAF a través del

recurso de revisión previsto en la Le y General de Responsabilidades

Administrativas.

Artículo 62.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 60Índice de la leyArt. 62 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis