Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 62
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La promoción del procedimiento a que se refiere la fracción I del
artículo anterior tiene por objeto resarcir el monto de los daños y perjuicios
estimables en dinero que se hayan causado a la Hacienda Pública del Estado o de
los municipios, según corresponda o, en su caso al patrimonio de los Entes
públicos.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas que, en su caso,
el Tribunal imponga a los responsables.
Las sancion es que imponga el Tribunal se fincarán independientemente de las
demás sanciones a que se refiere el artículo anterior que, en su caso, impongan
las autoridades competentes.
Artículo 63.
Fuente oficial: consultar publicación
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