Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 63
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63. Las responsabilidades que se finquen a los servidores públicos de los
Entes públicos y de la ESAF, no eximen a éstos ni a los particulares, personas
físicas o morales, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aun cuando
la responsabilidad se hubiere hecho efectiva, total o parcialmente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, PRUEBAS QUE DEBEN CONSIDERARSE RECABADAS POR EL, EN LA AVERIGUACION, AUNQUE EXISTA EN UN CASO PREVIA CONSIGNACION. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO, PRUEBAS QUE DEBEN CONSIDERARSE RECABADAS POR EL. EN LA AVERIGUACIÓN, AUNQUE EXISTA EN UN CASO PREVIA CONSIGNACIÓN.- (4936)
- PRUEBAS OBTENIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DESPUÉS DE EJERCITADA LA ACCIÓN PENAL.- (2432)
- REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO, CUANDO NO SE RECABEN CONSTANCIAS (MATERIA PENAL).- (5512)
- PRUEBAS RECABADAS DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA.- (2437)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)
Las responsabilidades que se finquen a los servidores públicos de los
Entes públicos y de la ESAF, no eximen a éstos ni a los particulares, personas
físicas o morales, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aun
cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva, total o parcialmente.
Artículo 64. La unidad administrativa a cargo de las investigaciones de la ESAF
promoverá el informe de presunta responsabilidad administrativa ante la unidad de
la propia ESAF encargada de fungir como autoridad substanciadora, cuando los
pliegos de observaciones no sean solventados por las entidades fiscalizadas.
Lo anterior, sin perjuicio de que la unidad administrativa a cargo de las
investigaciones podrá promover el informe de presunta responsabilidad
administrativa, en cualquier momento en que cuente con los elementos
necesarios.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
El procedimiento para promover el informe de presunta responsabilidad
administrativa y la imposición de sanciones por parte del Tribunal, se regirá por lo
dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 65.
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