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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Artículo 63

Ordenamiento: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-04

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63. Las responsabilidades que se finquen a los servidores públicos de los

Entes públicos y de la ESAF, no eximen a éstos ni a los particulares, personas

físicas o morales, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aun cuando

la responsabilidad se hubiere hecho efectiva, total o parcialmente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)

Las responsabilidades que se finquen a los servidores públicos de los

Entes públicos y de la ESAF, no eximen a éstos ni a los particulares, personas

físicas o morales, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aun

cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva, total o parcialmente.

Artículo 64. La unidad administrativa a cargo de las investigaciones de la ESAF

promoverá el informe de presunta responsabilidad administrativa ante la unidad de

la propia ESAF encargada de fungir como autoridad substanciadora, cuando los

pliegos de observaciones no sean solventados por las entidades fiscalizadas.

Lo anterior, sin perjuicio de que la unidad administrativa a cargo de las

investigaciones podrá promover el informe de presunta responsabilidad

administrativa, en cualquier momento en que cuente con los elementos

necesarios.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

El procedimiento para promover el informe de presunta responsabilidad

administrativa y la imposición de sanciones por parte del Tribunal, se regirá por lo

dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 65.

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