Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 65
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
De conform idad con lo dispuesto en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y en las demás disposiciones aplicables, la
unidad administrativa de la ESAF a la que se encomiende la sustanciación ante el
Tribunal deberá ser distinta de la que se encargue de las labores de investigación.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el Reglamento deberá contener
una unidad administrativa a cargo de las investigaciones que será la encargada de
ejercer las facultades que la Ley General de Responsabilidades Administrativas y
demás disposiciones aplicables les confieren a las autoridades investigadoras; así
como una unidad que ejercerá las atribuciones que la citada legislación otorga a
las autoridades substanciadoras.
Artículo 66.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis