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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Artículo 66

Ordenamiento: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-04

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Los Órganos Internos de Control deberán informar a la ESAF, dentro

de los treinta días hábiles siguientes de recibido el Informe de Presunta

Responsabilidad Administrativa, el número de expediente con el que se inició la

investigación o procedimiento respectivo.

Asimismo, los Órg anos Internos de Control deberán informar a la ESAF de la

resolución definitiva que se determine o recaiga a sus promociones, dentro de los

treinta días hábiles posteriores a que se emita dicha resolución.

Artículo 67.

Fuente oficial: consultar publicación

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