Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 66
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los Órganos Internos de Control deberán informar a la ESAF, dentro
de los treinta días hábiles siguientes de recibido el Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa, el número de expediente con el que se inició la
investigación o procedimiento respectivo.
Asimismo, los Órg anos Internos de Control deberán informar a la ESAF de la
resolución definitiva que se determine o recaiga a sus promociones, dentro de los
treinta días hábiles posteriores a que se emita dicha resolución.
Artículo 67.
Fuente oficial: consultar publicación
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