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PRUEBAS OBTENIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DESPUÉS DE EJERCITADA LA ACCIÓN PENAL.-

Clave: 2432 · Registro digital (IUS): 907373 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1134

Si la confesión del inculpado ante el Ministerio Público es obtenida después de que el representante social ha ejercitado la acción penal, para que tal prueba esté en posibilidad de adquirir alguna fuerza legal tiene que ser ratificada ante el Juez de la causa; pero si en vez de ello el inculpado la niega, no es posible tomarla en cuenta en su contra. Ahora bien, si las pruebas que obtiene el representante social cuando ha dejado de actuar como autoridad carecen de valor, las que aun obtenidas en esta etapa son ofrecidas dentro de la causa y son admitidas y desahogadas con conocimiento del inculpado, sí tienen el valor que les concede la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907373-a5bb9f48/pruebas-obtenidas-por-el-ministerio-publico-despues-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6180/75.-Julián Mendoza Torres.-26 de abril de 1976.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 88, Segunda Parte, página 25, Primera Sala.

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