PRUEBAS OBTENIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DESPUÉS DE EJERCITADA LA ACCIÓN PENAL.-
Si la confesión del inculpado ante el Ministerio Público es obtenida después de que el representante social ha ejercitado la acción penal, para que tal prueba esté en posibilidad de adquirir alguna fuerza legal tiene que ser ratificada ante el Juez de la causa; pero si en vez de ello el inculpado la niega, no es posible tomarla en cuenta en su contra. Ahora bien, si las pruebas que obtiene el representante social cuando ha dejado de actuar como autoridad carecen de valor, las que aun obtenidas en esta etapa son ofrecidas dentro de la causa y son admitidas y desahogadas con conocimiento del inculpado, sí tienen el valor que les concede la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907373-a5bb9f48/pruebas-obtenidas-por-el-ministerio-publico-despues-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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