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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Artículo 68

Ordenamiento: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-04

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La tramitación del recurso de reconsideración, se realizará por única

vez en contra de las multas impuestas por la ESAF, y se sujetará a las

disposiciones siguientes:

I. Se iniciará mediante escrito que deberá presentarse dentro del término de

quince días contados a partir de que surta efectos la notificación de la multa,

que contendrá: la mención de la autoridad administrativa que impuso la multa,

el nombre y firma autógrafa del recurrente, el domicilio que señala para oír y

recibir notificaciones, la multa que se recurre y la fecha en que se le notifico, los

agravios que a juicio de la entidad fiscaliz ada y, en su caso, de los servidores

públicos, o del particular, persona física o moral, les cause la sanción

impugnada, así mismo se acompañara copia de ésta y de la constancia de

notificación respectiva, así como las pruebas documentales o de cualquier o tro

tipo supervinientes que ofrezca y que tengan relación inmediata y directa con la

sanción recurrida;

II. Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en este

artículo para la presentación del recurso de reconsideración, la ESAF prevendrá

por una sola vez al inconforme para que, en un plazo no mayor a cinco días

naturales, subsane la irregularidad en que hubiere incurrido en su presentación;

III. Una vez desahogada la prevención, la ESAF, en un plazo que no excederá

de quince días naturales, ac ordará sobre la admisión o el desechamiento del

recurso.

El recurso será desechado, cuando se ubique en alguno de los siguientes

supuestos: se presente fuera del plazo señalado; el escrito de impugnación no

se encuentre firmado por el recurrente; no acomp añe cualquiera de los

documentos a que se refiere la fracción anterior; los actos impugnados no

afecten los interese jurídicos del promovente; no se exprese agravio alguno; o si

se encuentra en trámite ante el Tribunal algún recurso o defensa legal o

cualquier otro medio de defensa interpuesto por el promovente, en contra de la

sanción recurrida;

IV. La ESAF al acordar sobre la admisión de las pruebas documentales y

supervinientes ofrecidas, desechará de plano las que no fueren ofrecidas

conforme a derecho y las que sean contrarias a la moral o al derecho, y

V. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la ESAF examinará todos y cada

uno de los agravios hachos valer por el recurrente y emitirá resolución dentro de

los sesenta días naturales siguiente, a partir de qu e declare cerrada la

instrucción, notificando dicha resolución al recurrente dentro de los veinte días

naturales siguientes a su emisión.

El recurrente podrá desistirse expresamente del recurso antes de que se emita la

resolución respectiva, en este caso, la ESAF lo sobreseerá sin mayor trámite.

NOTAS:

FE DE ERRATAS: Fe de erratas publicada en el

fecha 2017/11/15.

Artículo 69.

Fuente oficial: consultar publicación

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