Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 68
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La tramitación del recurso de reconsideración, se realizará por única
vez en contra de las multas impuestas por la ESAF, y se sujetará a las
disposiciones siguientes:
I. Se iniciará mediante escrito que deberá presentarse dentro del término de
quince días contados a partir de que surta efectos la notificación de la multa,
que contendrá: la mención de la autoridad administrativa que impuso la multa,
el nombre y firma autógrafa del recurrente, el domicilio que señala para oír y
recibir notificaciones, la multa que se recurre y la fecha en que se le notifico, los
agravios que a juicio de la entidad fiscaliz ada y, en su caso, de los servidores
públicos, o del particular, persona física o moral, les cause la sanción
impugnada, así mismo se acompañara copia de ésta y de la constancia de
notificación respectiva, así como las pruebas documentales o de cualquier o tro
tipo supervinientes que ofrezca y que tengan relación inmediata y directa con la
sanción recurrida;
II. Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en este
artículo para la presentación del recurso de reconsideración, la ESAF prevendrá
por una sola vez al inconforme para que, en un plazo no mayor a cinco días
naturales, subsane la irregularidad en que hubiere incurrido en su presentación;
III. Una vez desahogada la prevención, la ESAF, en un plazo que no excederá
de quince días naturales, ac ordará sobre la admisión o el desechamiento del
recurso.
El recurso será desechado, cuando se ubique en alguno de los siguientes
supuestos: se presente fuera del plazo señalado; el escrito de impugnación no
se encuentre firmado por el recurrente; no acomp añe cualquiera de los
documentos a que se refiere la fracción anterior; los actos impugnados no
afecten los interese jurídicos del promovente; no se exprese agravio alguno; o si
se encuentra en trámite ante el Tribunal algún recurso o defensa legal o
cualquier otro medio de defensa interpuesto por el promovente, en contra de la
sanción recurrida;
IV. La ESAF al acordar sobre la admisión de las pruebas documentales y
supervinientes ofrecidas, desechará de plano las que no fueren ofrecidas
conforme a derecho y las que sean contrarias a la moral o al derecho, y
V. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la ESAF examinará todos y cada
uno de los agravios hachos valer por el recurrente y emitirá resolución dentro de
los sesenta días naturales siguiente, a partir de qu e declare cerrada la
instrucción, notificando dicha resolución al recurrente dentro de los veinte días
naturales siguientes a su emisión.
El recurrente podrá desistirse expresamente del recurso antes de que se emita la
resolución respectiva, en este caso, la ESAF lo sobreseerá sin mayor trámite.
NOTAS:
FE DE ERRATAS: Fe de erratas publicada en el
fecha 2017/11/15.
Artículo 69.
Fuente oficial: consultar publicación
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