Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 77
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Auditor General durante el ejercicio de su cargo, tendrá prohibido:
I. Formar parte de un partido político alg uno, participar en actos políticos
partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista;
II. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en los sectores público, privado o
social, con excepción de las actividades de carácter científicas, docen tes,
artísticas, de beneficencia, o las que se realicen en Colegios de Profesionales
sin remuneración alguna, y
III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la
información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la ESAF pa ra
el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a
que se encuentra destinada.
Artículo 78.
Fuente oficial: consultar publicación
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