Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 78
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Auditor General podrá ser removido de su cargo por las siguientes
causas:
I. Ubicarse en los supuestos de prohibición establecidos en el artículo anterior;
II. Ausentarse de sus labores por más de un mes sin mediar autorización de la
Legislatura;
III. Abstenerse de presentar en el año correspondiente y en los términos de la
presente Ley, sin causa justificada, el informe General;
IV. Aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio de sus
funciones, y conducirse con parcialidad en el proceso de revisión de la cuenta
pública y en los procedimientos de fiscalización e imposición de sanciones a
que se refiere esta Ley, y
V. Incurrir en cualquiera de las conductas consideradas Faltas administrativas
graves, en los términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y demás disposiciones aplicables, así como la inobservancia de
lo previsto en el artículo 3 de la presente Ley.
Artículo 79.
Fuente oficial: consultar publicación
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