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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Artículo 78

Ordenamiento: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-04

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El Auditor General podrá ser removido de su cargo por las siguientes

causas:

I. Ubicarse en los supuestos de prohibición establecidos en el artículo anterior;

II. Ausentarse de sus labores por más de un mes sin mediar autorización de la

Legislatura;

III. Abstenerse de presentar en el año correspondiente y en los términos de la

presente Ley, sin causa justificada, el informe General;

IV. Aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio de sus

funciones, y conducirse con parcialidad en el proceso de revisión de la cuenta

pública y en los procedimientos de fiscalización e imposición de sanciones a

que se refiere esta Ley, y

V. Incurrir en cualquiera de las conductas consideradas Faltas administrativas

graves, en los términos de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas y demás disposiciones aplicables, así como la inobservancia de

lo previsto en el artículo 3 de la presente Ley.

Artículo 79.

Fuente oficial: consultar publicación

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