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Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Morelos

Artículo 16

Ordenamiento: Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-09-24

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16.- El Estado y los Municipios, según el ámbito de su competencia y la

naturaleza de los apoyos y estímulos, preverán en sus respectivos presupuestos

lo relativo a éstos; asimismo, establecerán los medios para su ejercicio de acuerdo

a los procedimientos que establezca el Reglamento.

Las organizaciones deberán acudir en su caso, ante la Comisión Estatal o

Municipal, dependiendo de su competencia y la naturaleza del origen y destino de

los apoyos o estímulos a otorgar.

CAPÍTULO QUINTO

DEL REGISTRO DE PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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