Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Morelos
Artículo 16
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16.- El Estado y los Municipios, según el ámbito de su competencia y la
naturaleza de los apoyos y estímulos, preverán en sus respectivos presupuestos
lo relativo a éstos; asimismo, establecerán los medios para su ejercicio de acuerdo
a los procedimientos que establezca el Reglamento.
Las organizaciones deberán acudir en su caso, ante la Comisión Estatal o
Municipal, dependiendo de su competencia y la naturaleza del origen y destino de
los apoyos o estímulos a otorgar.
CAPÍTULO QUINTO
DEL REGISTRO DE PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- PARTICIPACIONES FEDERALES. LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS NO SON FIJAS SINO VARIABLES Y ATIENDEN AL PORCENTAJE DE LA RECAUDACIÓN QUE EFECTIVAMENTE CAPTE LA F (56)
- PARTICIPACIONES FEDERALES. LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS NO SON FIJAS SINO VARIABLES Y ATIENDEN AL PORCENTAJE DE LA RECAUDACIÓN QUE EFECTIVAMENTE CAPTE LA F (P./J. 54/2002)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- PARTICIPACIONES FEDERALES. PARA SU AFECTACIÓN LA AUTORIDAD HACENDARIA DEBE VERIFICAR QUE LA SOLICITUD DE PAGO PRESENTADA POR EL BENEFICIARIO SE HAYA COMUNICADO AL MUNICIPIO OBLIGAD (P./J. 43/2005 )
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