AYUNTAMIENTOS.
Son libres para administrar sus fondos; pero las contribuciones que tienen derecho de cobrar, deben ser señaladas por las Legislaturas de los respectivos Estados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290819-3867e414/ayuntamientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía de Minerales y Metales, S. A. 18 de noviembre de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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