LEGISLATURAS.
No están autorizadas para comprometer el derecho de las siguientes legislaturas, impidiéndoles que impongan las contribuciones que estimen convenientes, con la amplitud que la Constitución les permita.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía de Electricidad y Tranvías de Aguascalientes, Sociedad Anónima. 12 de julio de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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