EXENCION DE CONTRIBUCIONES.
Está prohibida de modo terminante por el artículo 28 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289920-0248b557/exencion-de-contribuciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía Comercial de Puebla, S. A. 2 de mayo de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José M. Truchuelo, Manuel E. Cruz y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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