Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Morelos
Artículo 27
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27. - Las resoluciones dictadas conforme a esta Ley, su Reglamento y
demás disposiciones aplicables, serán impugnables en los términos establecidos
en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo o de conformi dad con lo
dispuesto por la Ley de Justicia Administrativa del Estado.
TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Segundo. La Comisión a que hace referencia el a rtículo 9 deberá quedar
conformada dentro de los 30 días hábiles siguientes a que entre en vigor esta ley y
entrará en funciones de manera inmediata.
Tercero. El Ejecutivo Estatal y los Municipios, deberán expedir el Reglamento de
esta Ley, en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de su publicación en el
Cuarto. Por primera y única ocasión, la duración de los integrantes de la comisión
en funciones será hasta el día 31 de octubre de 2009, después la duración de
todos y cada uno será por un período de tres años.
Quinto. Con las facultades Constitucionales y legales que asisten al Congreso del
Estado de Morelos, este deberá analizar y autorizar la partida presupuestaria que
solicite el Poder Ejecutivo del Estad o de Morelos y los Municipios, para cumplir
”
con las disposiciones de esta Ley.
Sexto. Los representantes de las organizaciones integrantes de la Comisión serán
seleccionados mediante un procedimiento de insaculación, en dos grupos de tres
personas cada uno, que llevará a cabo la Secretaría, de entre las propuestas que
hagan las propias organizaciones.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil siete.
ATENTAMENTE.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN“.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DEL ESTADO.
DIP. MARTHA PATRICIA FRANCO GUTIÉRREZ.
PRESIDENTA.
DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO.
SECRETARIO.
DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓN.
SECRETARIO.
RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los diez días del mes de Diciembre de dos mil siete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE
”
POR EL QUE SE REFORMA LA
POEM No. 5158 de fecha 2014/01/22
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO .- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los ar tículos 44 y 70, fracción
XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el tado de Morelos.
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE
POR EL QUE SE REFORMA LA
POEM No. 5158 de fecha 2014/01/22
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción
XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el tado de Morelos.
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
POR EL QUE SE REFORMA LA
POEM No. 5188 de fecha 2014/05/28
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70,
fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
”
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el tado de Morelos.
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
POR EL QUE SE REFORMA LA
POEM No. 5188 de fecha 2014/05/28
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO .- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70,
fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el tado de Morelos.
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE
POR EL QUE SE REFORMA LA
POEM No. 5247 de fecha 2014/12/31
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO .- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción
XVII incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el tado de Morelos.
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO
POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO C) DEL ARTÍCULO 25 DE LA EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO.
POEM No. 5478 de fecha 2017/03/01
”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos
de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVIII, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el o del estado de Morelos.
Tercera.- Todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice base, medida o
referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en esta Ley, se
entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
Cuarta.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determ inado conforme el Decreto
por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones
aplicables.
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO POR EL QUE SE REFORMAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA , EN MATERIA DE
LENGUAJE INCLUSIVO
POEM No. 6470, de fecha 2025/09/24
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII,
incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el
ado.
TERCERA. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales o administrativas, de igual
o menor rango, que se opongan o contradigan al presente Decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 27. - Las resoluciones dictadas conforme a esta Ley, su Reglamento y
demás disposiciones aplicables, serán impugnables en los términos establecidos
en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo o de conformi dad con lo
dispuesto por la Ley de Justicia Administrativa del Estado.
TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Segundo. La Comisión a que hace referencia el a rtículo 9 deberá quedar
conformada dentro de los 30 días hábiles siguientes a que entre en vigor esta ley y
entrará en funciones de manera inmediata.
Tercero. El Ejecutivo Estatal y los Municipios, deberán expedir el Reglamento de
esta Ley, en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Cuarto. Por primera y única ocasión, la duración de los integrantes de la comisión
en funciones será hasta el día 31 de octubre de 2009, después la duración de
todos y cada uno será por un período de tres años.
Quinto. Con las facultades Constitucionales y legales que asisten al Congreso del
Estado de Morelos, este deberá analizar y autorizar la partida presupuestaria que
solicite el Poder Ejecutivo del Estad o de Morelos y los Municipios, para cumplir
Aprobación 2007/11/22
Promulgación 2007/12/10
Publicación 2007/12/12
Vigencia 2007/12/13
Expidió L Legislatura
Periódico Oficial 4576 “Tierra y Libertad”
Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 24-09-2025
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con las disposiciones de esta Ley.
Sexto. Los representantes de las organizaciones integrantes de la Comisión serán
seleccionados mediante un procedimiento de insaculación, en dos grupos de tres
personas cada uno, que llevará a cabo la Secretaría, de entre las propuestas que
hagan las propias organizaciones.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil siete.
ATENTAMENTE.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN“.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DEL ESTADO.
DIP. MARTHA PATRICIA FRANCO GUTIÉRREZ.
PRESIDENTA.
DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO.
SECRETARIO.
DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓN.
SECRETARIO.
RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los diez días del mes de Diciembre de dos mil siete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE
Aprobación 2007/11/22
Promulgación 2007/12/10
Publicación 2007/12/12
Vigencia 2007/12/13
Expidió L Legislatura
Periódico Oficial 4576 “Tierra y Libertad”
Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 24-09-2025
19 de 21
POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5158 de fecha 2014/01/22
TRANSITORIOS
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