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Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Morelos

Artículo 27

Ordenamiento: Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-09-24

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27. - Las resoluciones dictadas conforme a esta Ley, su Reglamento y

demás disposiciones aplicables, serán impugnables en los términos establecidos

en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo o de conformi dad con lo

dispuesto por la Ley de Justicia Administrativa del Estado.

TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Segundo. La Comisión a que hace referencia el a rtículo 9 deberá quedar

conformada dentro de los 30 días hábiles siguientes a que entre en vigor esta ley y

entrará en funciones de manera inmediata.

Tercero. El Ejecutivo Estatal y los Municipios, deberán expedir el Reglamento de

esta Ley, en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de su publicación en el

Cuarto. Por primera y única ocasión, la duración de los integrantes de la comisión

en funciones será hasta el día 31 de octubre de 2009, después la duración de

todos y cada uno será por un período de tres años.

Quinto. Con las facultades Constitucionales y legales que asisten al Congreso del

Estado de Morelos, este deberá analizar y autorizar la partida presupuestaria que

solicite el Poder Ejecutivo del Estad o de Morelos y los Municipios, para cumplir

con las disposiciones de esta Ley.

Sexto. Los representantes de las organizaciones integrantes de la Comisión serán

seleccionados mediante un procedimiento de insaculación, en dos grupos de tres

personas cada uno, que llevará a cabo la Secretaría, de entre las propuestas que

hagan las propias organizaciones.

Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil siete.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN“.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL

CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. MARTHA PATRICIA FRANCO GUTIÉRREZ.

PRESIDENTA.

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO.

SECRETARIO.

DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓN.

SECRETARIO.

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los diez días del mes de Diciembre de dos mil siete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE

POR EL QUE SE REFORMA LA

POEM No. 5158 de fecha 2014/01/22

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO .- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,

para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los ar tículos 44 y 70, fracción

XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el tado de Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE

POR EL QUE SE REFORMA LA

POEM No. 5158 de fecha 2014/01/22

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,

para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción

XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el tado de Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS

POR EL QUE SE REFORMA LA

POEM No. 5188 de fecha 2014/05/28

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,

para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70,

fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el tado de Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

POR EL QUE SE REFORMA LA

POEM No. 5188 de fecha 2014/05/28

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO .- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,

para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70,

fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el tado de Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE

POR EL QUE SE REFORMA LA

POEM No. 5247 de fecha 2014/12/31

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO .- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,

para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción

XVII incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el tado de Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO

POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO C) DEL ARTÍCULO 25 DE LA EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO.

POEM No. 5478 de fecha 2017/03/01

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos

de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVIII, incisos a), b) y c), de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el o del estado de Morelos.

Tercera.- Todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice base, medida o

referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en esta Ley, se

entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

Cuarta.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determ inado conforme el Decreto

por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el

Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones

aplicables.

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO POR EL QUE SE REFORMAN

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA , EN MATERIA DE

LENGUAJE INCLUSIVO

POEM No. 6470, de fecha 2025/09/24

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII,

incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el

ado.

TERCERA. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales o administrativas, de igual

o menor rango, que se opongan o contradigan al presente Decreto.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 27. - Las resoluciones dictadas conforme a esta Ley, su Reglamento y

demás disposiciones aplicables, serán impugnables en los términos establecidos

en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo o de conformi dad con lo

dispuesto por la Ley de Justicia Administrativa del Estado.

TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Segundo. La Comisión a que hace referencia el a rtículo 9 deberá quedar

conformada dentro de los 30 días hábiles siguientes a que entre en vigor esta ley y

entrará en funciones de manera inmediata.

Tercero. El Ejecutivo Estatal y los Municipios, deberán expedir el Reglamento de

esta Ley, en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Cuarto. Por primera y única ocasión, la duración de los integrantes de la comisión

en funciones será hasta el día 31 de octubre de 2009, después la duración de

todos y cada uno será por un período de tres años.

Quinto. Con las facultades Constitucionales y legales que asisten al Congreso del

Estado de Morelos, este deberá analizar y autorizar la partida presupuestaria que

solicite el Poder Ejecutivo del Estad o de Morelos y los Municipios, para cumplir

Aprobación 2007/11/22

Promulgación 2007/12/10

Publicación 2007/12/12

Vigencia 2007/12/13

Expidió L Legislatura

Periódico Oficial 4576 “Tierra y Libertad”

Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 24-09-2025

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con las disposiciones de esta Ley.

Sexto. Los representantes de las organizaciones integrantes de la Comisión serán

seleccionados mediante un procedimiento de insaculación, en dos grupos de tres

personas cada uno, que llevará a cabo la Secretaría, de entre las propuestas que

hagan las propias organizaciones.

Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil siete.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN“.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL

CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. MARTHA PATRICIA FRANCO GUTIÉRREZ.

PRESIDENTA.

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO.

SECRETARIO.

DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓN.

SECRETARIO.

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los diez días del mes de Diciembre de dos mil siete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE

Aprobación 2007/11/22

Promulgación 2007/12/10

Publicación 2007/12/12

Vigencia 2007/12/13

Expidió L Legislatura

Periódico Oficial 4576 “Tierra y Libertad”

Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 24-09-2025

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POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS

ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5158 de fecha 2014/01/22

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