Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Morelos
Artículo Transitorio PRIMERO
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO PRIMERO .- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los ar tículos 44 y 70, fracción
XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- PODER PUBLICO, DIVISION DEL. (s/clave)
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