PODER PUBLICO, DIVISION DEL.
Es obligatoria para los Estados, tal como se establece en el artículo 49 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811621-179255c4/poder-publico-division-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo interpuesto ante la Suprema Corte. Faller Félix. 25 de marzo de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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