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Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Morelos

Artículo 4

Ordenamiento: Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-09-24

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4.- Para el caso de recibir los apoyos y estímulos a que se refiere el artículo

anterior, las organizaciones deberán presentar la justificación correspondiente ante

la Secretaría, de las acciones desarrolladas en los términos previstos por esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-09-24)

Artículo 4. - Para el caso de recibir los apoyos y estímulos a que se refiere el

artículo anterior, las organizaciones deberán presentar la justificación

correspondiente ante la Secretaría, de las acciones desarrolladas en los términos

previstos por esta Ley.

Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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