Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Morelos
Artículo 5
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.- Las organizaciones, para el ejercicio de sus actividades se sujetarán
conjuntamente a las normas previstas en la Legislación Estatal y Municipal
vigente, atendiendo a los Planes de Desarrollo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ÓRGANOS Y SUS FUNCIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- TRIBUNALES. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
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