Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Morelos
Artículo 7
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.- La Secretaría deberá de expedir la constancia de registro a todas las
organizaciones que hayan cumplido con los requisitos previstos en esta Ley y su
reglamento.
Artículo *8.- La Secretaría deberá conservar las constancias de solicitud y registro
promovidas por las organizaciones en los términos previstos en la Ley Estatal de
Documentación y Archivos de Morelos y la Ley de Información Pública, Estadística
y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1927, publicado en el
2015/01/01. Antes
decía: La Secretaría deberá conservar las constancias de solicitud y registro promovidas por las
organizaciones en los términos previstos en la Ley General de Documentación para el Estado de
Morelos y la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Dat os Personales del Estado
de Morelos.
Artículo *9.- La Comisión de Fomento a las actividades de las Organizaciones se
crea para facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación
de las acciones y medidas para el fomento de las actividades establecidas en la
fracción I artículo 1 de esta ley.
Dicha Comisión se integrará de la siguiente manera:
I. Una persona representante de la Secretaría,
II. Una persona representante de la Secretaría de la Contraloría Estatal o
Municipal según corresponda.
III.- Una persona representante del Poder Legislativo del Estado, que, para el
caso de la Comisión Estatal, deberá ser la persona legisladora que presida de la
Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política; Respecto de las
Comisiones Municipales, será la persona titular de la regiduría que presida dicha
Comisión; En el supuesto de que no exista esta Comisión en algunos Municipios,
corresponderá al cabildo designar a la persona regidora que represente al
Municipio.
IV. Dos personas representantes de las organizaciones, los cuales serán
designados conforme la convocatoria y al procedimiento establecido en el
reglamento de la presente Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones I, II, III y IV, por Artículo Único del Decreto No.
451, publicado en el
Vigencia: 2025/09/25. Antes decía: Artículo *9.- …
…
I. Un representante de la Secretaría,
II. Un representante de la Secretaría de la Contraloría Estatal o Municipal según corresponda.
III.- Un representante del Poder Legislativo del Estado, que para el caso de la Comisión Estatal,
deberá ser el Diputado Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política;
Respecto de las Comisiones Municipales, será el Regidor que pr esida dicha Comisión; En el
supuesto de que no exista esta Comisión en algunos Municipios, corresponderá al cabildo designar
al Regidor que represente al Municipio.
IV. Dos representantes de las organizaciones, los cuales serán designados conforme la convocatoria
y al procedimiento establecido en el reglamento de la presente Ley.
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción III por artículo Único del Decreto No. 1219 publicado
en el 2014/01/23. Antes
decía: III. Un representante del Poder Legislativo del Estado, el cual para el caso de la Comisión
Estatal, será el diputado presidente de la Comisión de Participación Ciudadana; para el caso de las
Comisiones Municipales será el regidor encargado de la propia comisión; y
Artículo *10.- La comisión deberá sesionar cuando menos una vez por mes, dichas
sesiones serán presididas por la persona representante de la Secretaría, en las
cuales las determinaciones serán aprobadas por mayoría.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 451, publicado en el ncia: 2025/09/25. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS. LA RETENCIÓN QUE DE ÉSTOS HACE EL NOTARIO, RESPECTO DE ACTOS CELEBRADOS ANTE ÉL, C (XVIII.3o. J/2 (9a.))
- SOCIEDADES, PROHIBICION DE REGISTRAR LAS OPERACIONES DE LAS. (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES, IDENTIFICACION DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS PARA EFECTOS DE LA EXENCION QUE ESTABLECE EL ARTICULO 18-XVIII DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE. (s/clave)
- PODERES GENERALES OTORGADOS POR EMPRESAS PARAESTATALES. SURTEN EFECTOS FRENTE A TERCEROS AUNQUE NO ESTEN INSCRITOS EN EL REGISTRO PUBLICO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, POR NO HAB (XIV.2o. J/2)
- REVISION INTERPUESTA POR EL DIPUTADO SECRETARIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DEBE DESECHARSE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-09-24)
Artículo 7.- La Secretaría deberá de expedir la constancia de registro a todas las
organizaciones que hayan cumplido con los requisitos previstos en esta Ley y su
reglamento.
Artículo *8.- La Secretaría deberá conservar las constancias de solicitud y registro
promovidas por las organizaciones en los términos previstos en la Ley Estatal de
Documentación y Archivos de Morelos y la Ley de Información Pública, Estadística
y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1927, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5247 de fecha 2014/12/31. Vigencia 2015/01/01. Antes
decía: La Secretaría deberá conservar las constancias de solicitud y registro promovidas por las
organizaciones en los términos previstos en la Ley General de Documentación para el Estado de
Morelos y la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado
de Morelos.
Artículo *9.- La Comisión de Fom ento a las actividades de las Organizaciones se
crea para facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y
evaluación de las acciones y medidas para el fomento de las actividades
establecidas en la fracción I artículo 1 de esta ley.
Dicha Comisión se integrará de la siguiente manera:
I. Una persona representante de la Secretaría,
II. Una persona representante de la Secretaría de la Contraloría Estatal o
Municipal según corresponda.
Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
III.- Una persona representante del Poder Legislativo del Estado, que, para el
caso de la Comisión Estatal, deberá ser la persona legisladora que presida de
la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política; Respecto de las
Comisiones Municipales, será la persona titular de la regiduría que presida
dicha Comisión; En el supuesto de que no exista esta Comisión en algunos
Municipios, corresponderá al cabildo designar a la persona regidora que
represente al Municipio.
IV. Dos personas representantes de las organizaciones, los cuales serán
designados confor me la convocatoria y al procedimiento establecido en el
reglamento de la presente Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones I, II, III y IV, por Artículo Único del Decreto No.
451, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, númer o 6470, de fecha 2025/09/24.
Vigencia: 2025/09/25. Antes decía: Artículo *9.- …
…
I. Un representante de la Secretaría,
II. Un representante de la Secretaría de la Contraloría Estatal o Municipal según corresponda.
III.- Un representante del Poder Legisl ativo del Estado, que para el caso de la Comisión Estatal,
deberá ser el Diputado Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política;
Respecto de las Comisiones Municipales, será el Regidor que presida dicha Comisión; En el
supuesto de que no exista esta Comisión en algunos Municipios, corresponderá al cabildo designar
al Regidor que represente al Municipio.
IV. Dos representantes de las organizaciones, los cuales serán designados conforme la
convocatoria y al procedimiento establecido en el reglamento de la presente Ley.
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción III por artículo Único del Decreto No. 1219 publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5158 de fecha 2014/01/22. Vigencia 2014/01/23.
Antes decía: III. Un represen tante del Poder Legislativo del Estado, el cual para el caso de la
Comisión Estatal, será el diputado presidente de la Comisión de Participación Ciudadana; para el
caso de las Comisiones Municipales será el regidor encargado de la propia comisión; y
Artículo *10. - La comisión deberá sesionar cuando menos una vez por mes,
dichas sesiones serán presididas por la persona representante de la Secretaría,
en las cuales las determinaciones serán aprobadas por mayoría.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 451, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6470, de fecha 2025/09/24. Vigencia: 2025/09/25.
Antes decía: Artículo 10.- La comisión deberá sesionar cuando menos una vez por mes, dichas
sesiones serán presididas por el representante de la Secretaría, en las cuales las determinaciones
serán aprobadas por mayoría.
Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Artículo *11.- La Comisión tendrá las siguientes funciones.
I. Establecer el procedimiento de registro de las organizaciones ante la
Secretaría de conformidad con lo previsto en esta Ley.
II. Establecer los mecanismos de participación de las organizaciones en
relación con las actividades previstas en la fracción I del artículo 1 de la Ley.
III. Proponer las políticas públicas para el fomento de las activ idades de las
organizaciones, por parte de las Entidades mismas que preponderantemente se
ajustarán a lo siguiente:
a) Otorgamiento de apoyos y estímulos para los fines de fomento que
correspondan, conforme a lo previsto por esta ley y las demás disposiciones
legales y administrativas aplicables;
b) Promoción de la participación de las organizaciones en los órganos,
instrumentos y mecanismos de consulta que establezca la normatividad
correspondiente;
c) Concertación y coordinación con organizaciones para impulsar sus
actividades;
d) Diseño y ejecución de instrumentos y mecanismos que contribuyan a que
las organizaciones accedan al ejercicio pleno de sus derechos y cumplan con
las obligaciones que esta ley establece;
e) Realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar a las
organizaciones en el desarrollo de sus actividades; y
f) Celebración de convenios de coordinación entre ámbitos de gobierno, a
efecto de que éstos contribuyan al fomento de las actividades objeto de esta
ley.
IV. Coordinar las actividades y prog ramas de las organizaciones tendientes al
cumplimiento de las disposiciones legales.
V. Establecer los mecanismos de control de las actividades de las
organizaciones, derivadas de la aplicación de los apoyos y estímulos previstos
en esta Ley.
VI. Convocar a las sesiones mencionadas en el artículo anterior y su
procedimiento.
VII. Invitar a las dependencias o entidades en el ámbito de su competencia a
participar en el desarrollo de las actividades consistentes en foros, consultas,
propuestas y demás relacionadas con su naturaleza.
VIII. Entregar un informe semestral de las acciones de fomento y de los apoyos
Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
y estímulos otorgados a favor de organizaciones que se acojan a esta ley, a la
persona Titular del Ejecutivo Estatal o Municipal, según sea el caso, para
efectos de su evaluación y publicación en términos de lo dispuesto por la Ley de
Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado
de Morelos.
La comisión deberá establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para
cumplimentar lo dispuesto en las fracciones II a VIII del presente artículo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción VIII, por Artículo Único del Decreto No. 451,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6470, de fecha 2025/09/24. Vigencia:
2025/09/25. Antes decía: Artículo 11.- …
I. a la VII. …
VIII. Entregar un informe semestral de las acciones de fomento y de los apoyos y estímulos
otorgados a favor de organizaciones que se acojan a esta ley, al Titular del Ejecutivo Estatal o
Municipal, según sea el caso para efectos de su evaluación y publicación en términos de lo
dispuesto por la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del
Estado de Morelos.
…
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES
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