Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos

Artículo 17

Ordenamiento: Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17. Son obligaciones de los apicultores:

I. Registrar ante la autoridad municipal la marca que utilizarán para señalar e

identificar la propiedad de sus colmenas;

II. Informar a la Secretaría la ubicación de sus apiarios;

III. Respetar los límites entre apiarios cuando se p retendan establecer nuevos

en la zona;

IV. Tramitar ante la Secretaría el permiso para la instalación de sus apiarios, el

cual no tendrá costo de emisión o refrendo;

V. Notificar a la Secretaría y a las autoridades municipales de la sospecha de

alguna enfermedad en sus colmenas, para implementar las medidas necesarias

para su tratamiento;

VI. Acatar las disposiciones legales, federales o estatales, relativas al control de

la actividad apícola;

VII. Cumplir con las medidas de seguridad que dicten las autoridades, para l a

protección de las personas y de los animales;

VIII. En su caso, informar anualmente a la organización regional a la que

pertenezcan del inicio de su ciclo de actividades, proporcionando los datos

estadísticos respecto de su aprovechamiento, conforme lo que est ablezca el

reglamento;

IX. Permitir las inspecciones que por cuestiones sanitarias dicten las

autoridades estatales y federales;

X. Asistir a los cursos de capacitación que sean convocados por la Secretaría;

XI. En su caso, rendir un informe anual a la Secretaría a través de su

organización, sobre la producción obtenida, así como de la comercialización

realizada en el mercado interno y externo;

XII. Sujetarse a la guía de tránsito y certificado zoosanitario y otros documentos

necesarios para la movilización de sus abejas o productos;

XIII. Acatar las disposiciones federales y estatales, relativas al control de las

enfermedades de las abejas y de la abeja africanizada; y,

XIV. Las demás que les confiera la presente Ley, su reglamento y demás

ordenamientos vigentes.

Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

23 de 38

TÍTULO SEGUNDO

DE LA APICULTURA

CAPÍTULO I

DE LA MARCA Y PROPIEDAD DE LAS COLMENAS

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 16Índice de la leyArt. 18 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis