Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos
Artículo 16
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. Todas y todos los apicultores podrán:
I. Disfrutar de los apoyos para el fomento de las actividades apícolas, que los tres
niveles de gobierno concedan a los apicultores organizados, así como apoyos
para la creación de zonas santuario, de conformidad con los programas vigentes
y la disponibilidad presupuestaria;
II. Formar parte de la organización de apicultores de la región donde se encuentre
ubicada su explotación;
III. Participar en la integración de organismos técnicos o de consulta que se
establezcan para la protección y mejoramiento de la apicultura, tales como el
Comité, Grupos de Intercambio Tecnológico y participación en el Programa
Integral de Capacitación y progr amas que se establezcan para la protección y
mejoramiento de la apicultura;
IV. Promover y organizar coordinadamente con las dependencias del sector
pecuario, cursos, congresos, seminarios, exposiciones y eventos que tiendan al
mejoramiento técnico del apicultor y sus actividades;
V. Manifestar sus opiniones y hacer denuncias a la autoridad correspondiente,
cuando consideren afectados sus intereses;
VI. Solicitar en tiempo y forma, espacios que puedan asignar los ayuntamientos
para la venta de sus productos en exposiciones gastronómicas o eventos
culturales propios del municipio, siempre que así lo convoque el municipio;
VII. Obtener información veraz y oportuna sobre prácticas y productos permitidos
o autorizados por las autoridades para el adecuado manejo de sus colmenas, y
VIII. Podrá contar con el apoyo de los ayuntamientos o la Secretaría, para
posibles firmas de convenios con empresas locales de giro turístico, tales como:
“Orgu-Yo Morelos”, hoteles, restaurantes, centros turísticos y ecoturísticos, con
el propósito de ofertar los productos apícolas dentro del establecimiento, y la
posibilidad de adquirirlos para consumo dentro del mismo negocio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A EFECTO DE SUBSANAR SUS DEFICIENCIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORE (98)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- REQUISITOS LEGALES PARA VOTAR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL CARECE DE FACULTADES PARA MODIFICARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).- (209)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)
Artículo 16. Todas y todos los apicultores podrán:
I. Disfrutar de los apoyos para el fomento de las actividades apícolas, que los
tres niveles de gobierno concedan a los apicultores organizados, así como
apoyos para la creación de zonas santuario, de conformidad con los programas
vigentes y la disponibilidad presupuestaria;
II. Formar parte de la organización de apicultores de la región donde se
encuentre ubicada su explotación;
III. Participar en la integración de organismos técnicos o de consulta que se
establezcan para la protección y mejoramiento de la apicultura, tales como el
Comité, Grupos de Intercambio Tecnológico y participación en el Programa
Integral de Capacitación y programas que se establezcan para la protección y
mejoramiento de la apicultura;
IV. Promover y organizar coordinadamente con las dependencias del sector
pecuario, cursos, congresos, seminarios, exposiciones y eventos que tiendan al
mejoramiento técnico del apicultor y sus actividades;
V. Manifestar sus opiniones y hacer denuncias a la autoridad correspondiente,
cuando consideren afectados sus intereses;
VI. Solicitar en tiempo y forma, espacios que puedan asignar los ayuntamientos
para la venta de sus productos en exposiciones gastronómicas o eventos
culturales propios del municipio, siempre que así lo convoque el municipio;
VII. Obtener información veraz y oportuna sobr e prácticas y productos
permitidos o autorizados por las autoridades para el adecuado manejo de sus
colmenas, y
VIII. Podrá contar con el apoyo de los ayuntamientos o la Secretaría, para
posibles firmas de convenios con empresas locales de giro turístico, tales como:
“Orgu-Yo Morelos”, hoteles, restaurantes, centros turísticos y ecoturísticos, con
Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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el propósito de ofertar los productos apícolas dentro del establecimiento, y la
posibilidad de adquirirlos para consumo dentro del mismo negocio.
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