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Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos

Artículo 16

Ordenamiento: Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16. Todas y todos los apicultores podrán:

I. Disfrutar de los apoyos para el fomento de las actividades apícolas, que los tres

niveles de gobierno concedan a los apicultores organizados, así como apoyos

para la creación de zonas santuario, de conformidad con los programas vigentes

y la disponibilidad presupuestaria;

II. Formar parte de la organización de apicultores de la región donde se encuentre

ubicada su explotación;

III. Participar en la integración de organismos técnicos o de consulta que se

establezcan para la protección y mejoramiento de la apicultura, tales como el

Comité, Grupos de Intercambio Tecnológico y participación en el Programa

Integral de Capacitación y progr amas que se establezcan para la protección y

mejoramiento de la apicultura;

IV. Promover y organizar coordinadamente con las dependencias del sector

pecuario, cursos, congresos, seminarios, exposiciones y eventos que tiendan al

mejoramiento técnico del apicultor y sus actividades;

V. Manifestar sus opiniones y hacer denuncias a la autoridad correspondiente,

cuando consideren afectados sus intereses;

VI. Solicitar en tiempo y forma, espacios que puedan asignar los ayuntamientos

para la venta de sus productos en exposiciones gastronómicas o eventos

culturales propios del municipio, siempre que así lo convoque el municipio;

VII. Obtener información veraz y oportuna sobre prácticas y productos permitidos

o autorizados por las autoridades para el adecuado manejo de sus colmenas, y

VIII. Podrá contar con el apoyo de los ayuntamientos o la Secretaría, para

posibles firmas de convenios con empresas locales de giro turístico, tales como:

“Orgu-Yo Morelos”, hoteles, restaurantes, centros turísticos y ecoturísticos, con

el propósito de ofertar los productos apícolas dentro del establecimiento, y la

posibilidad de adquirirlos para consumo dentro del mismo negocio.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)

Artículo 16. Todas y todos los apicultores podrán:

I. Disfrutar de los apoyos para el fomento de las actividades apícolas, que los

tres niveles de gobierno concedan a los apicultores organizados, así como

apoyos para la creación de zonas santuario, de conformidad con los programas

vigentes y la disponibilidad presupuestaria;

II. Formar parte de la organización de apicultores de la región donde se

encuentre ubicada su explotación;

III. Participar en la integración de organismos técnicos o de consulta que se

establezcan para la protección y mejoramiento de la apicultura, tales como el

Comité, Grupos de Intercambio Tecnológico y participación en el Programa

Integral de Capacitación y programas que se establezcan para la protección y

mejoramiento de la apicultura;

IV. Promover y organizar coordinadamente con las dependencias del sector

pecuario, cursos, congresos, seminarios, exposiciones y eventos que tiendan al

mejoramiento técnico del apicultor y sus actividades;

V. Manifestar sus opiniones y hacer denuncias a la autoridad correspondiente,

cuando consideren afectados sus intereses;

VI. Solicitar en tiempo y forma, espacios que puedan asignar los ayuntamientos

para la venta de sus productos en exposiciones gastronómicas o eventos

culturales propios del municipio, siempre que así lo convoque el municipio;

VII. Obtener información veraz y oportuna sobr e prácticas y productos

permitidos o autorizados por las autoridades para el adecuado manejo de sus

colmenas, y

VIII. Podrá contar con el apoyo de los ayuntamientos o la Secretaría, para

posibles firmas de convenios con empresas locales de giro turístico, tales como:

“Orgu-Yo Morelos”, hoteles, restaurantes, centros turísticos y ecoturísticos, con

Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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el propósito de ofertar los productos apícolas dentro del establecimiento, y la

posibilidad de adquirirlos para consumo dentro del mismo negocio.

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