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Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos

Artículo 15

Ordenamiento: Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15. La Secretaría integrará un Padrón de Apicultores, mismo que tiene por

objeto servir como herramienta que integra de forma estructurada y sistematizada

información objetiva y fehaciente respecto de los apicultores, organizaciones,

empresas e instituciones relacionadas con la apicultura; para el diseño y formulación

de políticas públicas para el sector. El padrón se integrará, al menos, con la

siguiente información:

a) Identificación oficial vigente con fotografía;

b) Comprobante de domicilio;

c) Clave única de registro de población;

d) En su caso, la constancia de adscripción a la organización de apicultores más

cercana a su unidad de producción; y,

e) Giro dentro del sector apícola. La operación y funcionamiento del padrón se

establecerá en el Reglamento de la ley.

En caso de personas morales, deberán entregar acta constitutiva con domicilio en

el estado de Morelos.

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS APICULTORES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)

Artículo 15 . La Secretaría integrará un Padrón de Apicultores, mismo que tiene

por objeto servir como herramienta que integra de forma estructurada y

sistematizada información objetiva y fehaciente respecto de los apicultores,

organizaciones, empresas e institu ciones relacionadas con la apicultura; para el

diseño y formulación de políticas públicas para el sector. El padrón se integrará, al

menos, con la siguiente información:

a) Identificación oficial vigente con fotografía;

b) Comprobante de domicilio;

c) Clave única de registro de población;

d) En su caso, la constancia de adscripción a la organización de apicultores

más cercana a su unidad de producción; y,

Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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e) Giro dentro del sector apícola. La operación y funcionamiento del padrón se

establecerá en el Reglamento de la ley.

En caso de personas morales, deberán entregar acta constitutiva con domicilio en

el estado de Morelos.

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS APICULTORES

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