Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos
Artículo 15
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. La Secretaría integrará un Padrón de Apicultores, mismo que tiene por
objeto servir como herramienta que integra de forma estructurada y sistematizada
información objetiva y fehaciente respecto de los apicultores, organizaciones,
empresas e instituciones relacionadas con la apicultura; para el diseño y formulación
de políticas públicas para el sector. El padrón se integrará, al menos, con la
siguiente información:
a) Identificación oficial vigente con fotografía;
b) Comprobante de domicilio;
c) Clave única de registro de población;
d) En su caso, la constancia de adscripción a la organización de apicultores más
cercana a su unidad de producción; y,
e) Giro dentro del sector apícola. La operación y funcionamiento del padrón se
establecerá en el Reglamento de la ley.
En caso de personas morales, deberán entregar acta constitutiva con domicilio en
el estado de Morelos.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS APICULTORES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN DE PODERES O SUSTITUCIÓN DE ÉSTOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS. LOS ARTÍCULOS 80, FRACCIÓN XII, INCISO A) ((I Región)7o.4 A (10a.))
- AGRARIO. PEQUEÑA PROPIEDAD Y CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD Y SU PROTECCION AL TRAVES DEL AMPARO. APLICACION Y EJECUCION DE LAS LEYES DE LA MATERIA. (s/clave)
- NOTARIO PÚBLICO. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO CALCULA, RETIENE Y ENTERA LOS DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y LOS IMPUES (PC.XVIII. J/12 K (10a.))
- EMPRESAS MICROINDUSTRIALES. NO TIENEN OBLIGACIÓN DE CONTAR CON LA DECLARACIÓN DE APERTURA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 45 DE LA ABROGADA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO F (I.7o.A.75 A (10a.))
- COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA. PARA QUE QUIEN LO EJERCE ACREDITE EL INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO, DEBE EXHIBIR LA LICENCIA, PERMISO O AUTORIZACIÓN EXPEDIDO POR EL PRESIDENT (XIII.1o.37 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)
Artículo 15 . La Secretaría integrará un Padrón de Apicultores, mismo que tiene
por objeto servir como herramienta que integra de forma estructurada y
sistematizada información objetiva y fehaciente respecto de los apicultores,
organizaciones, empresas e institu ciones relacionadas con la apicultura; para el
diseño y formulación de políticas públicas para el sector. El padrón se integrará, al
menos, con la siguiente información:
a) Identificación oficial vigente con fotografía;
b) Comprobante de domicilio;
c) Clave única de registro de población;
d) En su caso, la constancia de adscripción a la organización de apicultores
más cercana a su unidad de producción; y,
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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e) Giro dentro del sector apícola. La operación y funcionamiento del padrón se
establecerá en el Reglamento de la ley.
En caso de personas morales, deberán entregar acta constitutiva con domicilio en
el estado de Morelos.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS APICULTORES
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