AGRARIO. PEQUEÑA PROPIEDAD Y CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD Y SU PROTECCION AL TRAVES DEL AMPARO. APLICACION Y EJECUCION DE LAS LEYES DE LA MATERIA.
La recta interpretación de las fracciones XI, XIV y XV del artículo 27 de la Constitución General de la República y de las disposiciones relativas del Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera, conduce a realizar estas determinaciones: 1) La aplicación y ejecución de las leyes agrarias, en los términos de la fracción XI del artículo 27 de la Constitución Política de la República y del artículo 6o. del Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde, exclusivamente, al presidente de la República, a los gobernadores de los Estados de la Federación y a los funcionarios, autoridades y órganos agrarios de que tratan tanto la cláusula constitucional antes citada, como los artículos 1o., 2o., 3o., 4o. y 8o. de aquel código; 2) Es facultad privativa de las autoridades agrarias instituidas para ello, por la Constitución Federal, el Código Agrario y el Reglamento de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera, resolver sobre cuando una extensión de terreno constituye una pequeña propiedad agrícola o ganadera inafectable, sin que pueda arrogarse esa competencia alguna otra autoridad, así se trate de las autoridades judiciales federales; 3) La expedición y firma de los certificados de inafectabilidad agrícola o ganadera, a los dueños o poseedores de los respectivos predios que estén en explotación, es una atribución privativa del presidente de la República y del jefe y del secretario general del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, con arreglo a lo que disponen las fracciones XIV y XV del artículo 27 constitucional, el vigente Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera, quedando sujetos la expedición o negación de dichos certificados, al control de su constitucionalidad por medio del juicio de amparo; 4) Sólo podrá otorgarse un certificado de inafectabilidad agrícola o ganadera al poseedor de una extensión de terreno que no exceda a la fijada para la pequeña propiedad, por la fracción XV del artículo 27 de la Carta Magna del país, y siempre que no cuente, dicho poseedor, con título de propiedad debidamente requisitado y satisfaga, además, los requisitos exigidos por los artículos 66 y 294 del Código Agrario en mención y por el nombrado Reglamento de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera, y 5) Las personas afectadas, en cuanto a su pequeña propiedad agrícola o ganadera, por resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, o por cualquier otra resolución agraria, únicamente podrán acudir al juicio de garantías, si tienen certificado de inafectabilidad expedido con arreglo a las prescripciones contenidas en el invocado Código Agrario y en el citado Reglamento de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246254-b8ab9226/agrario-pequena-propiedad-y-certificados-de-inafectabilidad-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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