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AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. ARTICULO 27, FRACCION XV, DE LA CONSTITUCION FEDERAL. NO CONFIERE LA ACCION DE AMPARO SIN CONTAR CON EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238813 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Tercera Parte; Pág. 14

La fracción XV del artículo 27 de la Constitución Federal debe analizarse en relación a las otras fracciones del mismo precepto, por ser un todo normativo cuya interpretación constituye un conjunto. La prohibición de afectar la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación, establecida por la fracción mencionada, debe entenderse en relación a aquellos dueños o poseedores a que se refiere la fracción XIV, precedente, que tengan certificado de inafectabilidad. Consecuentemente, toda persona que tenga en propiedad o posesión un predio agrícola o ganadero, en explotación, cuya superficie de terreno no exceda a la señalada para ello por la fracción XV del artículo 27 constitucional, requiere, para ejercitar la acción de amparo, tener un certificado de inafectabilidad expedido por autoridades competentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238813-406bba90/agrario-certificado-de-inafectabilidad-articulo-27-fraccion-xv · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3764/71. Benjamín Aguilar García y otros. 12 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.

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