PEQUEÑA PROPIEDAD INAFECTABLE. PROCEDENCIA DEL AMPARO.
El primer párrafo de la fracción XIV del artículo 27 constitucional, proscribe el juicio de garantías en materia agraria; pero excluye de la prohibición general, a los propietarios o poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación, a los que se haya expedido o en lo futuro se expida certificado de inafectabilidad, quienes pueden promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales de sus tierras o aguas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267224-1e08bd49/pequena-propiedad-inafectable-procedencia-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 7237/60. María Luisa Sánchez Tood de Gutiérrez y coags. 10 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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