PEQUEÑA PROPIEDAD, AFECTACION A LA.
De los términos en que está concebido el último párrafo de la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Política de la República, reformada por decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, claramente se desprende que los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación, a quienes se haya expedido o en el futuro se expida certificado de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegal de sus tierras o aguas; es decir, la propia disposición constitucional se refiere, notoriamente, a quienes hayan tenido un certificado de inafectabilidad, con anterioridad a la reforma constitucional, y a quienes con posterioridad la obtengan, mas no a quienes simplemente lo hayan solicitado, ya que a tal solicitud puede recaer un acuerdo negativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320350-53f3b7d0/pequena-propiedad-afectacion-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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