PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO EN CASO DE AFECTACION DE.
De los términos en que está concebida la fracción XIV, del artículo 27, constitucional, reformada por Decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, claramente se desprende que pueden promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria de sus tierras y aguas, quienes hayan tenido certificado de inafectabilidad, anterior a la reforma constitucional y quienes con posterioridad lo tengan, mas no aquellos que simplemente lo hayan solicitado, pues a tal solicitud puede recaer un acuerdo negativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320406-265296ab/pequena-propiedad-amparo-en-caso-de-afectacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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