PEQUEÑA PROPIEDAD, AFECTACION DE LA.
De los términos en que está concebido el último párrafo de la fracción XIV del artículo 27 constitucional, reformado por decreto de 31 de diciembre de 1946, claramente se desprende que los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos, en explotación, a los que se haya expedido o en el futuro se expida, certificado de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales de sus tierras o aguas, es decir, la propia disposición constitucional se refiere, notoriamente, a quienes hayan tenido un certificado de inafectabilidad con anterioridad a la reforma constitucional, y a quienes con posterioridad lo obtengan; mas no a quienes simplemente lo hayan solicitado, aun cuando ya tengan algún dictamen favorable, ya que, a pesar de esto, a tal solicitud puede recaer un acuerdo negativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319996-7a3c90df/pequena-propiedad-afectacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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