COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA. PARA QUE QUIEN LO EJERCE ACREDITE EL INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO, DEBE EXHIBIR LA LICENCIA, PERMISO O AUTORIZACIÓN EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL RESPECTIVO, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS REQUERIDAS POR LA NORMATIVIDAD LOCAL APLICABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).
Aun cuando el comercio en la vía pública se encuentra permitido, sin embargo, para que pueda desarrollarse en el marco de la ley, el interesado, previamente a desempeñar esa actividad, de acuerdo con el artículo 48, fracción XVII, de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, debe tener la autorización del Cabildo Municipal y ajustarse a las normas sanitarias estatales, para que una vez satisfechos estos dos requisitos, pueda obtener el permiso correspondiente por parte del presidente municipal respectivo, a quien compete la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para dicho funcionamiento. Por tanto, para que quien ejerce dicha actividad demuestre interés jurídico en el juicio de garantías, en términos del artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, no basta con afirmar que como expendedor de productos en los mercados que se establecen en la vía pública o tianguista, se han cubierto los impuestos municipales por concepto de pago de piso, pues lo único que justifica legalmente esa actividad y, por tanto, dicho interés jurídico, es la exhibición de la licencia, permiso o autorización municipal, expedido previo cumplimiento de las exigencias requeridas por la normatividad local aplicable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168376-56ee8c65/comercio-en-la-via-publica-para-que-quien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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