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GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. LA LICENCIA CORRESPONDIENTE ES REQUISITO NECESARIO PARA DEMOSTRAR EL INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 804777 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 364

El hecho de que las autoridades municipales, reciban pagos a los comerciantes de plazas, mercados y piso, así como cooperaciones al ayuntamiento, no significa el otorgamiento tácito de licencia para la operación de la actividad que desarrollen, pues de acuerdo con los artículos 16 y 17 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí, un giro comercial sólo podrá iniciar operaciones con autorización previa de la autoridad municipal que es lo que engendra la titularidad de ese derecho, y, por ende, un interés jurídico legalmente protegido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804777-720bb3f5/giros-mercantiles-reglamentados-la-licencia-correspondiente-es-requisito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 59/89. Enrique Hernández Torres. 2 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel. Véase: Tesis de jurisprudencia número 353, Apéndice 1917-1975, Tercera Parte, página 586.

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