SUSPENSIÓN PROVISIONAL. EL DERECHO TUTELADO PARA EJERCER EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA Y POR ENDE, PARA CONCEDERLA, CONTRA LA ORDEN VERBAL QUE PROHÍBE DICHA ACTIVIDAD, SE ACREDITA INDICIARIAMENTE CON LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EMITIDA POR AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE CONDENA A LA AUTORIDAD MUNICIPAL A CONCEDER EL PERMISO O LICENCIA CORRESPONDIENTE.
En términos de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Federal; 124 y 130 de la Ley de Amparo, procede conceder la suspensión provisional de los actos reclamados, consistentes en las órdenes que impiden ejercer el comercio en la vía pública, con base en la resolución administrativa que condenó a la autoridad municipal a otorgar a favor del quejoso el permiso o licencia correspondiente, sin que la medida suspensional implique el reconocimiento de un derecho distinto al que gozaba el quejoso al momento de decretarse la medida cautelar ni, por ende, la sustitución del órgano del amparo, en la potestad de la autoridad administrativa municipal, ya que dicha resolución administrativa reconoce a favor del quejoso el derecho para ejercer el comercio en la vía pública, sin que en el momento procesal en que se tiene que resolver sobre la medida suspensional el Juez de Distrito esté en posibilidad de constatar la vigencia del derecho tutelado por dicha resolución administrativa, ni verificar si pugna o no con las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan el ejercicio de comercio, pues ello, en todo caso, es materia de análisis de la procedencia del amparo, o bien, del fondo de la controversia constitucional planteada que debe resolverse en la sentencia definitiva, mas no en el trámite de la suspensión provisional.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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