Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. IMPROCEDENCIA DE LA. TRATÁNDOSE DE ACTIVIDADES DE COMERCIANTES PERMANENTES O TEMPORALES.-

Clave: 539 · Registro digital (IUS): 911472 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia TCC; Pág. 640

El ejercicio del comercio en la vía pública se encuentra regulado por los artículos 3o., fracciones II y III, y 26 del Reglamento de Mercados del Distrito Federal, pues el primero de ellos reputa como comerciantes permanentes a aquellos que ejerzan el comercio por tiempo indeterminado en un lugar fijo que pueda considerarse como permanente y, comerciantes temporales, a quienes realicen el comercio por tiempo determinado que no exceda de seis meses; dicho precepto, así como el diverso artículo 26, ordenan que quienes se encuentren en uno u otro de esos supuestos deben registrarse en el Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal, a fin de que se les expida el empadronamiento correspondiente para poder ejercer la actividad comercial de que se trata. Por tanto, si la exhibición de la cédula respectiva es requisito indispensable para que se conceda la suspensión y no se acredita contar con el empadronamiento respectivo, debe estimarse que el acto recurrido es contrario al artículo 124 de la Ley de Amparo, puesto que el Juez a quo no tomó en consideración, al otorgar la suspensión provisional, que para el desarrollo de la actividad del quejoso, se requiere, como se dijo, de la cédula de empadronamiento respectiva, y, que, al no demostrarse la existencia de tal documento, es evidente que se contrarían disposiciones de orden público, como lo es el Reglamento de Mercados del Distrito Federal, y también de interés social, porque en la especie, la sociedad está interesada en que se cumpla con tal ordenamiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Queja 116/87.-Delegado del Departamento del Distrito Federal en Cuauhtémoc y otras autoridades.-11 de agosto de 1987.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Amado Yáñez.-Secretaria: María del Pilar Núñez González. Queja 146/87.-Delegado del Departamento del Distrito Federal en Cuauhtémoc y otras autoridades.-3 de septiembre de 1987.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Amado Yáñez.-Secretaria: María del Pilar Núñez González. Queja 176/87.-Subdelegado Jurídico y de Gobierno de la Delegación del Departamento del Distrito Federal en Miguel Hidalgo y otras autoridades.-8 de octubre de 1987.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Amado Yáñez.-Secretaria: María del Pilar Núñez González. Queja 46/88.-Delegado del Departamento del Distrito Federal en Cuauhtémoc y otras autoridades.-29 de enero de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Cuauhtémoc Cárlock Sánchez. Queja 22/87.-Delegada del Departamento del Distrito Federal en Iztacalco y otras autoridades.-18 de marzo de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Salvador Flores Carmona. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 469, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I./2o.A. J/2.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis