MERCADOS. FALTA DE CEDULA DE EMPADRONAMIENTO O REGISTRO. IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION PROVISIONAL. (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
Es improcedente conceder la suspensión provisional si los quejosos, sin satisfacer el empadronamiento o registro requerido por el Reglamento de Mercados, se dedican al ejercicio del comercio. Las personas que se dedican a tal actividad se encuentran sujetas a la regulación contenida en el artículo 26 del mencionado Reglamento, que requiere, para su ejercicio, cumplir con dicho requisito; en tal virtud, al carecer de éste no se está en el supuesto señalado en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo en cuanto que se contravendrían disposiciones de orden público, como lo es el Reglamento en comento, y también de interés social, ya que la sociedad está interesada en que se cumpla dicho ordenamiento; por tanto, es improcedente conceder la suspensión provisional cuando la soliciten comerciantes que no cuenten con el empadronamiento o registro correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225825-10015869/mercados-falta-de-cedula-de-empadronamiento-o-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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