Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos
Artículo 29
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 29. Todos los apicultores deberán colocar letreros indicadores a 100
metros del apiario en las rutas de acceso, advirtiendo el riesgo que corren las
personas que se acerquen a los mismos sin precaución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- BOSQUES. (s/clave)
- TIERRAS DE RIEGO. (s/clave)
- REGLAMENTO AGRARIO. (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
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