Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos
Artículo 28
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 28. Ninguna organización o asociación podrá objetar la instalación de
apiarios de productores en la entidad cuando se realice en apego a lo establecido
por la presente ley y con la autorización de la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRODUCTORES, ASOCIACIONES DE. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- EJIDOS. (s/clave)
- LEYES AGRARIAS. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
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