EJIDOS.
Si la resolución presidencial no indica que deben localizarse en un lugar preciso, tal localización no puede hacerse libremente por los delegados de la Comisión Nacional Agraria, sino que debe someterse a la aprobación de la misma, y si ésta desaprueba dicha localización, obra dentro de sus facultades legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279856-68fbc89f/ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Pueblo de San Baltasar. 13 de mayo de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Gustavo A. Vicencio, respecto del primer punto. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Francisco M. Ramírez, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes, respecto del segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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