Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos
Artículo 31
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 31 . Los apicultores no serán responsables de los daños que las
abejas causen a personas o animales, siempre y cuando la ubicación e instalación
de los apiarios cumplan con las disposiciones establecidas en esta ley y su
reglamento.
CAPÍTULO III
DE LA MOVILIZACIÓN DE COLMENAS Y SUS PRODUCTOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEYES AGRARIAS. (s/clave)
- REGLAMENTO AGRARIO. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES PREDIALES. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
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