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Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos

Artículo 31

Ordenamiento: Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 31 . Los apicultores no serán responsables de los daños que las

abejas causen a personas o animales, siempre y cuando la ubicación e instalación

de los apiarios cumplan con las disposiciones establecidas en esta ley y su

reglamento.

CAPÍTULO III

DE LA MOVILIZACIÓN DE COLMENAS Y SUS PRODUCTOS

Fuente oficial: consultar publicación

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