Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos
Artículo 40
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 40. Es obligación del apicultor mantener sus colmenas fuertes a fin de
evitar plagas y enfermedades, y así mismo aumentar su productividad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO AGRARIO. (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- TIERRAS CULTIVADAS. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES PREDIALES. (s/clave)
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