Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos
Artículo 41
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 41 . Es obligatoria la adopción de un control integral de plagas y
enfermedades y el uso de tratamientos alternativos y biológicos compatibles con la
actividad apícola.
TÍTULO III
DE LAS ABEJAS Y DEMÁS AGENTES POLINIZADORES
CAPÍTULO I
CUIDADO Y RETIRO DE ENJAMBRES EN ZONAS URBANAS Y
CONURBADAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SANCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- PENAS, IMPOSICION DE LAS. (s/clave)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
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