Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos
Artículo 4
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4 . Para los efectos de esta ley en el ámbito estatal están sujetos, los
siguientes:
1. Las personas físicas o morales, que se dediquen de manera directa o indirecta
a la cría, movilización, investigación, aprovechamiento, mejoramiento genético y
la comercialización de los productos que se pueden obtener de las abejas;
2. Quienes efectúen funciones de industrialización, empaque, almacenamiento y
transporte de sus productos y subproductos, además de las dedicadas al servicio
de polinización;
3. Los usuarios de plaguicidas;
4. Los convenios celebrados entre la Federación, Entidades Federativas,
Municipios y expertos en la materia de la presente ley, con dependencias o
entidades del Estado; y
5. Las áreas en las zonas consideradas como adecuadas para el crecimiento y
desarrollo de la apicultura en el Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES AGRARIAS. (s/clave)
- LEYES AGRARIAS. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 4 . Para los efectos de esta ley en el ámbito estatal están sujetos, los
siguientes:
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