Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos
Artículo 1
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1. La presente ley es de interés social y tiene por objeto la organizac ión,
protección, fomento, tecnificación, sanidad, investigación, desarrollo productivo y
sustentable de la actividad apícola del Estado; así como el fortalecimiento de las
organizaciones de productores y de los sistemas de manejo y comercialización de
los insumos y productos de la colmena, de conformidad con las disposiciones
legales y normativas, así como las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la
apicultura y control de las abejas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 23, 24 Y 26 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. (2a./J. 51/2008)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 23, 24 Y 26 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. (100)
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