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Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos

Artículo 2

Ordenamiento: Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2 . Son de interés público y protección prioritaria las abejas y demás

agentes polinizadores por los beneficios que otorgan a la conservación de la

biodiversidad y los servicios ambientales a través de la polinización tanto de plantas

de la vegetación natural como la cultivada.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)

Artículo 2 . Son de interés público y protección prioritaria las abejas y demás

agentes polinizadores por los beneficios que otorgan a la conservación de la

Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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biodiversidad y los servicios ambientales a través de la polinización tanto de

plantas de la vegetación natural como la cultivada.

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