Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos
Artículo 2
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2 . Son de interés público y protección prioritaria las abejas y demás
agentes polinizadores por los beneficios que otorgan a la conservación de la
biodiversidad y los servicios ambientales a través de la polinización tanto de plantas
de la vegetación natural como la cultivada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- COMUNIDAD. (s/clave)
- BIENES DESTINADOS AL SERVICIO PUBLICO. (s/clave)
- LEYES AGRARIAS. (s/clave)
- TRIBUNALES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)
Artículo 2 . Son de interés público y protección prioritaria las abejas y demás
agentes polinizadores por los beneficios que otorgan a la conservación de la
Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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biodiversidad y los servicios ambientales a través de la polinización tanto de
plantas de la vegetación natural como la cultivada.
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