Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos
Artículo 44
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 44 . Las unidades de Protección Civil Municipal elaborarán y
actualizarán cada año un registro de apicultores, con la finalidad de coadyuvar en
el rescate, captura y movilización de enjambres de abejas que puedan constituir
un riesgo para la población.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS (s/clave)
- EXPEDIENTES AGRARIOS. (s/clave)
- VILLAS Y CIUDADES. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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