AYUNTAMIENTOS
Tienen la facultad para ordenar la desocupación de un paraje público, en bien del ornato de una población y de la salubridad general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292091-35eab2f9/ayuntamientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Cárdenas Alfredo y coagraviados. 28 de agosto de 1917. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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