Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos

Artículo 50

Ordenamiento: Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50. Para el fomento de la apicultura y protección del proceso y agentes

polinizadores se consideran de orden público los instrumentos siguientes:

I. Las áreas naturales protegidas decretadas en el Estado;

II. El ordenamiento ecológico regional del Estado y los ordenamientos ecológicos

locales de los municipios vigentes;

III. Las especies bajo protección listadas en las Normas Oficiales Mexicanas

aplicables;

IV. El listado de flora melífera del Estado y su calendario de floración;

V. Las medidas de control sanitario que emita la autoridad competente en el

Estado; y,

VI. Las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas en materia

zoosanitaria, etiquetado y calidad.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 49Índice de la leyArt. 51 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis