Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos
Artículo 50
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50. Para el fomento de la apicultura y protección del proceso y agentes
polinizadores se consideran de orden público los instrumentos siguientes:
I. Las áreas naturales protegidas decretadas en el Estado;
II. El ordenamiento ecológico regional del Estado y los ordenamientos ecológicos
locales de los municipios vigentes;
III. Las especies bajo protección listadas en las Normas Oficiales Mexicanas
aplicables;
IV. El listado de flora melífera del Estado y su calendario de floración;
V. Las medidas de control sanitario que emita la autoridad competente en el
Estado; y,
VI. Las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas en materia
zoosanitaria, etiquetado y calidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PLAGAS DE LA AGRICULTURA, MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- VILLAS Y CIUDADES. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- REGLAMENTO AGRARIO. (s/clave)
- FOSAS ASEPTICAS, OBLIGACION DE CONSTRUIRLAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis